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Fallos: 316:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Considerando:

19) Que la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda contra el Estado Nacional por el cobro de la indemnización por desistimiento de obra y dela actualización monetaria e intereses devengados por el pago extemporáneo de los honorarios profesionales de los actores y de los gastos especiales vinculados a una obra pública, y modificó el punto inicial para el reajuste por depreciación monetaria del monto de la indemnización, fijándolo a partir del momento en que la actora había efectuado el reclamo de dicho rubro en sede administrativa.

Contra tal pronunciamiento los actores interpusieron recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 664 y fundado a fs. 670/678.

La demandada contestó el traslado respectivo a fs. 681/682.

29) Que el recurso es formalmente procedente, toda vez que se trata .

de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el artículo 24, inciso 6, apartado .

a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y con la actualización prevista por la resolución de esta Corte N2 1577/90.

39) Que, según surge de autos, el 17 dejulio de 1974 la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación suscribió un contrato con los arquitectos Luis Alberto Cuenca, Tomás Pardina Andruet, Juan Carlos Ruiz Orrico y Ana María Cabada, por el cual éstos debían confeccionarel croquis preliminar definitivo, el anteproyecto, el proyecto definitivo y la preparación de la documentación técnica relativos a la construcción del Hospital "Doctor Julio Perrando", en Resistencia, Provincia del Chaco (art. 12del contrato); también tenían a su cargo la dirección técnica de la obra [arts. 19, apart. d) y 22, apart. d)]. El Poder Ejecutivo Nacional aprobó el contrato mencionado por medio del decreto N2 1770 del 25 de junio de 1975.

49) Que los actores cumplieron con la confección y preparación de la documentación de obra enunciada en el artículo 12 del contrato y

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1028

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