obra", condición ésta necesaria para que el reajuste sobre el "costo total y definitivo" de los trabajos, pudiera invocarse válidamente —.
por la actora (confr. artículo décimo del contrato).
16) Que, con respecto al agravio atinente ala actualización monetaria de la indemnización por desistimiento de obra desde el nacimiento de la deuda, los recurrentes tampoco efectúan la crítica puntual de los fundamentos dados por la cámara para rechazarlo.
En primer término no refutan la inteligencia que el a quo le asignó al artículo decimoctavo del contrato, referente al rubro indemnizatorio.
Dicha cláusula -a diferencia de lo que expresamente estipulaba el artículo décimo en materia de honorarios- no ponía en cabeza de la Administración la iniciativa de liquidar la indemnización, ni preveía ningún tipo de reajuste, ni plazo para el pago. En virtud de ello, el tribunal inferior concluyó que incumbía a los contratistas el deber de requerir al Estado un pronunciamiento concreto sobre la realización de las obras, por lo que las consecuencias de la demora en la que había incurrido voluntariamente la actora en la realización de ese requerimiento, sólo debían ser soportadas por ésta. Agregó que los actores no habían adoptado las medidas necesarias para el resguardo de sus intereses ni observado una conducta diligente, pues por su carácter de contratistas de una obra pública resultaban colaboradores de la Administración y, por ende, debían poner en conocimiento de ésta todas las circunstancias que, por sus efectos "desequilibradores", pudieran afectar el cumplimiento del contrato.
Frente a tales argumentos los apelantes sólo se limitan a enunciar principios generales relativos al reconocimiento de la actualización monetaria y ala integralidad de la reparación debida, sin proponer una interpretación distinta de la cláusula contractual citada, ni controvertir el incumplimiento que se les atribuyó respecto de los deberes que tenían como contratistas de una obra pública. .
17) Que el desistimiento de obra constituye un caso de rescisión unilateral del contrato que se hace efectivo por medio de la inequívoca manifestación de voluntad que en tal sentido efectúa una de las partes, por lo que el derecho a la indemnización correspondiente se torna exigible una vez expresada la voluntad de desistir,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1034
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