Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:984 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias .

arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, si lo decidido respecto de su responsabilidad por la apariencia de mediación, y, tal vez de representación, que habría ejercido el agen- te, es una elaboración abstracta carente de sustento fáctico, que coloca a la recurrente en estado de indefensión, habida cuenta de que ni siquiera se invocaron los extremos que le habrían permitido organizar su defensa sobre este punto (Disidenci:

del Dr. Augusto César Belluscio).

EUGENIO BELLORA E Huos S.C.

IMPUESTO: Inerpretación de normas impositivas.

Deben tenerse por efectuadas correctamente en tiempo y forma la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al patrimonio neto y el ingreso del impues to resultante en concordancia con el criterio fiscal imperante en ese momento.

IMPUESTO: Principios generales. ! La contestación a una consulta, por parte del organismo recaudador, con anterioridad ala sanción del decreto 1397/79, resultaba vinculante tanto para la Dirección .

General Impositiva como para el contribuyente.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Los cambios en el criterio impositivo sólo rigen para el futuro.

IMPUESTO: Principios generales.

Si bien los impuestos no son obligaciones que emergen de los contratos, por cuanlo la imposición y la fuerza compulsiva para su cobro son actos de gobierno y de potestad pública, tampoco puede desconocerse que esta última facultad no es ili

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-984

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 984 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos