RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias .
arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, si lo decidido respecto de su responsabilidad por la apariencia de mediación, y, tal vez de representación, que habría ejercido el agen- te, es una elaboración abstracta carente de sustento fáctico, que coloca a la recurrente en estado de indefensión, habida cuenta de que ni siquiera se invocaron los extremos que le habrían permitido organizar su defensa sobre este punto (Disidenci:
del Dr. Augusto César Belluscio).
EUGENIO BELLORA E Huos S.C.
IMPUESTO: Inerpretación de normas impositivas.
Deben tenerse por efectuadas correctamente en tiempo y forma la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al patrimonio neto y el ingreso del impues to resultante en concordancia con el criterio fiscal imperante en ese momento.
IMPUESTO: Principios generales. ! La contestación a una consulta, por parte del organismo recaudador, con anterioridad ala sanción del decreto 1397/79, resultaba vinculante tanto para la Dirección .
General Impositiva como para el contribuyente.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Los cambios en el criterio impositivo sólo rigen para el futuro.
IMPUESTO: Principios generales.
Si bien los impuestos no son obligaciones que emergen de los contratos, por cuanlo la imposición y la fuerza compulsiva para su cobro son actos de gobierno y de potestad pública, tampoco puede desconocerse que esta última facultad no es ili
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:984
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