Por ello, se decide: rechazar la demanda, con costas (artículo 68 del .
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, archívese. .
" RICARDO LEVENE (H) - RopoLFo C. BARRA - CARLOS S. FAYT.
CORPORACION MADERERA peL NEUQUEN S.A.C.I. y FORESTAL y OTROS v.
. ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de .
normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo referente a la constitución y composición de los tribunales de la causa, al igual que las cuestiones vinculadas con las formalidades de, la sentencia y el modo de emitir el voto en dichos tribunales cuando son colegiados, constituyen materias ajenas al recurso extraordinario. —- , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso: Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios que estimó el monto del proceso sustentándose en el informe del perito ingeniero forestal, sin expedirse específicamente sobre agravios del apelante y en especial omitiendo tanto la consideración de los vicios procesales imputados al trámite regulatorio de primera instancia, como el tratamiento de sus críticas en relación a las conclusiones del infor-— me del perito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que regu- 16 los honorarios del abogado y estimó el monto del proceso sustentándose en el informe del perito ingeniero forestal (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- " cial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra). o
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:978
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