VOTO DEL LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten cioso Administrativo Federal revocó la decisión de la instancia anterior, que había dejado sin efecto la resolución de la Administración Nacional de Aduanas, en cuanto impuso a la recurrente una multa con sustento en lo dispuesto por el art. 954, inc. c), del Código Aduanero.
2) Que para así resolver, el tribunal a quo sostuvo que la exposición de motivos del proyecto de Código, destaca que el precepto legal tutela el principio básico de veracidad y exactitud en la declaración de la mercadería objeto de cada operación, y delimita el tipo infraccional que se verifica cuando se produce efectivamente un daño o cuando puede producirse, exista o no control aduanero, y sea éste obligatorio o no. En tal virtud, los actos posteriores a la declaración no pueden incidir sobre la configuración de la infracción, habida cuenta de que la ley alcanza al hecho ilícito en el momento que se efectúa la declaración aduanera. 3) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso ex traordinario, que fue concedido y es procedente, toda vez que está controvertido el alcance de una norma de naturaleza federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.
4") Que los agravios expuestos están vinculados con la inteligencia atribuida por el tribunal a quo al art. 954, inc. c), del Código Aduanero que expresa: "El que para cumplir cualquiera de las operaciones o, destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: ...c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe de la diferencia".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:948
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