DE' JUSTICIA DE LA NACION 949 315 La actora sostiene, en cuanto a la diferencia de cantidad advertida, que .
si bien el exceso de peso supera la tolerancia admitida por el art. 128 del las O.0.A.A. y el art. 959, inc. c), del Código Aduanero, ello no es susceptible de provocar un ingreso menor de divisas desde el exterior, habida cuenta de que la mercadería que exporta se encuentra sujeta a control de peso obligatorio en el momento de la carga al medio transportador. .
5) Que cabe señalar que la Administración Nacional de Aduanas tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y ex portación de mercaderías, la percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos, y el control del tráfico internacional de mercaderías.
En consecuencia, es razonable admitir la legitimidad de las facultades legales propias e inexcusables que posee, las cuales comprenden, además de la verificación de las diferencias susceptibles de registrarse por dere- chos de importación y exportación, las atinentes al control del ingreso y egreso de divisas vinculadas con idénticas operaciones, -no obstante encontrarse su régimen básicamente regulado por el Banco Central, por la ley 19.359 y sus modificaciones, entre otras normas legales- y a los demás tributos, entre los que se encuentra el impuesto de equiparación de precios, los derechos antidumping y compensatorios, los tributos con afectación especial, las tasas de estadística, comprobación, servicios extraordinarios, almacenaje, etc. .
6) Que, en tales condiciones, dichas funciones involucran la verificación de las declaraciones aduaneras formuladas, a los fines de determinar — siresultan idóneas para producir el pago de un importe distinto del que efectivamente corresponda por cada operación concreta, o sea, si la manifestación inexacta configura por los efectos susceptibles de ocasionar, la consecuencia que el precepto legal prevé, independientemente de la magnitud del pago -mayor o menor-, cuando se registren diferencias no salvadas ni justificadas en la forma dispuesta por el Código Aduanero.
Ello está vinculado y guarda coherencia con cl ejercicio del poder de policía del Estado, relativo al cumplimiento del plexo normativo vigente al tiempo de los hechos que originan las manifestaciones realizadas por los operadores.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:949
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