Considerando:
1) Que contra. la. sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se sobreseyó definitivamente en la causa, originada como consecuencia de la querella de ducida contra Guillermo: Segundo Goyena, por el delito de falso testimonio, el quereflante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. .
2) Que, de acuerdo con la querella, el hermano del imputado, Héctor Roberto Goyena, después de separarse de su esposa, convivió con Norma Alicia Coronel, con quien tuvo un hijo. Después de la muerte de Goyena, Coronel inició un juicio de reconocimiento de paternidad respecto de este hijo. Em ese expediente, Guillermo Segundo Goyena declaró que conocía a Norma Alicia Coronel y que calculaba que mantuvo relaciones con su hermano desde hacía fácilmente diez años, en forma ininterrumpida hasta su muerte, dándose trato de esposos, pues vivían juntos, en aparente matrimonio. También se sometió a la prueba de histocompatibilidad, que dio resultado positivo.
L 3) Que, posteriormente, uno de los hijos. del anterior matrimonio de Héctor Roberto Goyena, inició un juicio de rendición de cuentas $ontra Norma Alicia Coronel, en el que reclamó una suma de dinero depositada en una cuenta bancaria, achacándole simulación y reducción. .
En ese expediente, Guillermo Segundo Goyena prestó declaración testimonial, y declaró que no conocía la vida privada de su hermano, que no sabía si continuó viviendo ininterrumpidamente con su esposa Beatriz Copello, o si convivía con Norma Coronel, pues se veían poco. Esta declaración originó la querella por falso testimonio.
4) Que en una anterior resolución, la Sala II del tribunal a quo sobreseyó definitivamente en la causa, sobre la base de que el nombrado Goyena podría ser beneficiario como posible heredero de los bienes cuestionados, lo que impediría que su declaración sea tenida como prestada en "causa ajena".
Esa resolución fue revocada a fs. 130/134 de los autos principales, por la que este Tribunal resolvió que la garantía de no ser obligado a declarar
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:857
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