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Fallos: 315:851 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, pues su aplicación al caso lleva a la pérdida del derecho asistencial del artículo 331 del Códi80 Civil, a pesar de no haber sido equiparado en los derechos sucesorios con sus otros hermanos, e introduce una discriminación inaceptable entre los propios hijos extramatrimoniales.

5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, puesto que se ha cuestionado la validez del artículo 19 de la ley 23.264, tal como fue aplicado por el a quo, bajo la afirmación de resultar violatorio de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a esa pretensión. .

6) Que, en primer término, asiste razón al a quo en el sentido que no se configura agravio alguno al derecho de propiedad, puesto que una nueva ley no desconoce un derecho definitivamente incorporado al patrimonio cuando el eventual afectado no ejerció ni se le habían reconocido los derechos que le acordaba el anterior régimen (Fallos: 299:49 y 146).

7) Que, por otra parte, esta Corte ya ha señalado que las diferencias existentes entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal no importan agravio a la garantía de igualdad ante la ley, porque de lo contrario toda modificación legislativa implicaría desconocerla (Fallos: 295:694 ), ya que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 275:130 ; 283:360 ; 299:93 ).

89) Que, además, la garantía de la igualdad no obsta a que el legislador ° contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal «que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fun damento sea opinable (Fallos: 300:1049 ; 301:1185 ; 302:457 ).

9") Que, a la luz de dichos principios, el Tribunal no advierte que la situación jurídica en la que se halla el actor -en razón de las respectivas fechas de fallecimiento de su padre y de la entrada en vigencia de la ley 23.264- se origine en motivos de discriminación propios de la ley, sino que resulta de la aplicación intertemporal de la nueva normativa fundada en causas objetivas, lo que es normalmente ineficaz para obtener la declaración de inconstitucionalidad pretendida.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-851

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