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VI-
Es del caso asimismo, poner de manifiesto que V.E. tiene reiteradamen"te dicho, que no constituyen la fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, las consideraciones genéricas contenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario (v. fallos: 300:656 entre muchos otros).
En este orden de ideas la afirmación de fojas 602 en cl sentido que en el caso sc han violado las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional "por la falta de fijación de una cuota alimentaria adecuada ante la comprobación por V.E. del caudal del alimentante y de las necesidades del menor" resulta una afirmación que por su latitud y falta de correlato con los elementos probatorios aportados al juicio y considerados por la alzada, me autoriza de por sí a aconsejar a V.E. proceda sin más, desde este punto de vista, a desestimar el recurso extraordinario incoado y la queja consecuente.
VIL- - -
En orden a lo expuesto sólo resta en este estado considerar la materia relativa a la imposición de costas respecto de la cual se agravia el apciante.
. Si bien juntamente con cl recurso extraordinario que llega de la Corte, el actor también dedujo el recurso de inaplicabilidad de fs. 595/596, la Cámara al considerarlo, no se expidió respecto del fondo del asunto.
Soy de opinión, entonces, que el remedio federal ha sido interpuesto en tiempo propio contra la sentencia definitiva de la causa (v. sentencia del ° 19 de noviembre de 1987, G.374. L.XXI, "Granaderos de Toay S.A. c/ Frigoríficos Pehuajó S.A. s/cobro hipotecario").
En otro orden de ideas, es cicrto que V.E. ha sostenido el principio que . lo atinente a la imposición de las costas, por remitir al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal no habilita la vía del artículo 14 de la ley 48 (v. Fallos: 297:204 ; 302:565 ; 304:267 ; 308:920 ; ver asimismo, senten-.
cia del 14 de febrero de 1989, V.67, L.XXII, Recurso de Hecho "Viviendas Bancarias S.A.C.I.C.I.I. y M. c/Luis Carlos y otros" que remite al dic
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:848
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