tamen de esta Procuración General, punto III, 6), tercer párrafo). Sin embargo, también ha admitido dejar de lado dicho criterio en supuestos, como el de autos en que la alzada se apartó de los límites de su competencia, con fundamento-en que el régimen del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial -de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción.que resulta de los recursos ante ella deducidos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 229:953 ; 230:478 ; 248:549 ; 302:263 ; 307:948 ; v. asimismo sentencia del 12 de junio de 1990 B.733 XXIT Recurso de hecho Guevara Irma Rosa c/Cambaceres Carlos A. y otros -causa B-3/89-).
En el sub lite no obstante que el único recurso por costas que llegó a conocimiento-de la Cámara es el del actor, que se agravió de su imposición en el orden causado y solicitó se las cargara-exclusivamente al demandado, aquella se apartó de esa temática y dogmáticamente sostuvo que las costas de ambas instancias atento la forma en que se resolvía, se imponían en un setenta por ciento a la madre del alimentado Clara María Isabel Linares y en un treinta por ciento al demandado.
Esc pronunciamiento, a mi juicio, de un lado en cuanto se refiere a las costas correspondientes a la primera instancia, excede del marco de la materia recursiva. Y de otro, respecto de las devengadas en la alzada, carece de una adecuada fundamentación vinculada a temas esenciales como son el relativo a las razones de dicha graduación y de su imposición al representante legal del menor.
En ales condiciones desde esta perspectiva el pronunciamiento atacado no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del caso (v. sentencia del 3 de junio de 1986- O. 202 XX Recurso de hecho "Obra Social de Mecánicos del Transporte Automotor c/Renault Argentina S.A.") considerando 3° y precedentes allí citados).
Corresponde, consecuentemente, en este aspecto hacer lugar al recurso incoado y dejar sin efecto la sentencia.
Por ello soy de opinión que V.E. debe desestimar la queja en relación al fondo de las cuestiones debatidas y acogerla parcialmente en cuanto se refiere a la imposición de las costas a cuyo respecto el a quo deberá dic
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:849
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