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Fallos: 315:764 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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más altas, la aplicación preferente de lá Constitución Nacional" (confr. D.309.XXI1 "Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expedien- —° te N° 40.779", sentencia del 1 de diciembre de 1988, considerando 14).

4) Que, en tales condiciones, la presentación sub examine debe ser rechazada, toda vez que no se encuentra satisfecho el requisito precedentemente mencionado para la admisibilidad del recurso extraordinario.

" Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


RICARDO LEVENE (H) (según su voto) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
según su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO.


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL SEÑOR

VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando: ; Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa conforme lo exige el art. 14 de la ley 48 (art. 208, inc. 6, de la Constitución de la Provincia de San Juan).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese. .

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - JuLIo S.

NAZARENO. -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-764

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