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EDUARDO MARCELO ASENSIO v. CHINCUL S:A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El pronunciamiento que, al conceder el beneficio de litigar sin gastos, se sustentó en la intervención que cabía a la contraparte, destinada a desvirtuar las pruebas de la carencia de recursos del actor, no constituye una sentencia definitiva o equipa rable atal alos fines del recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48) (1).
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La sentencia que, para conceder el beneficio de litigar sin gastos, se sustenta en la intervención que cabe a la contraparte, destinada a desvirtuar las pruebas de la carencia de recursos del actor y producir las sumas relativas a la situación patrimonial de éste, excede una razonable interpretación de los principios del onus probandi, lesiona directamente Jas garantías de la defensa en juicio y del debido proceso y controvierte-la regla de la ley que dispone que el peticionante del bene . ficio es quien tiene dicha carga probatoria (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
PRUEBA: Principios generales.
Las máximas "ci incumbit probatio, qui dicit; non qui negat" y "negativa no sunt probanda", sólo son válidas en cuanto se refieren a la mera negativa o desconocimiento, por cualquiera de las partes, de los presupuestos de hecho de los cuales el adversario pretende derivar un efecto jurídico favorable a su posición procesal, pero resultan inaplicables en todos aquellos supuestos en que una norma -como la del art.
79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - erige un hecho negativo en presupuesto de un efecto determinado, ya que no media razón válida alguna para dispensar de la carga de la prueba a la parte que invoque un hecho de ese tipo como fundamento de su pretensión (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
(1) 21 de abril. 1 PLA e. . .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:760
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