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Fallos: 315:762 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Tribunal superior.

En los enjuiciamientos de magistrados, el afectado por una decisión adversa debe imprescindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia, como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las provincias son libres para crear las instancias judiciales.que estimen apropia das, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. .° Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de un jura do de Enjuiciamiento de Magistrados sin plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - " Buenos Aires, 21 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Horacio Zavalla en la causa Caballero Vidal, Juan Carlos s/solicita enjuiciamiento del titular del Cuarto Juzgado Penal Dr. Carlos Horacio Zavalla -Causa N° 34-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que el doctor Carlos Horacio Zavalla interpone la presente queja por habérsele negado el recurso extraordinario que dedujo contra la deci

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-762

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