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Fallos: 315:767 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. conjuntamente con otros elementos que apreciados en su totalidad y en el concep to de la.relación entre las partes adquieren especial relevancia para la correcta solución del caso (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

"Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito excluyendo datos objetivos del peritaje mecánico (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

JUECES, .
Si bien el órgano judicial no puede decidir más allá de las pretensiones de las partes, el juez está llamado a desempeñar un insoslayable papel en la búsqueda de la verdad (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

JUECES.
Corresponde al órgano judicial establecer sise ha verificado o no realmente el supuesto fáctico abstractamente calificado en la norma, de lo contrario quedaría in cierto que esas normas hayan sido correctamente actuadas (Disidencia de los Dres. —.

Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

° RECURSO DE APELACION.

No obstante que la actora no expresó agravios contra la sentencia que había fallado en su favor, ante los agravios del codemandado, la contestación de aquella a di chos agravios y la falta de contestación por parte de otros codemandados, la Corte €s competente para cl examen total de las actuaciones y decidir en consecuencia de conformidad a los hechos controvertidos y a las normas aplicables (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-767

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