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Fallos: 315:758 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por lo expuesto, opino que en el supuesto en examen no corresponde la remisión de la causa al juez del concurso, debiendo continuar el proceso su trámite ante el juzgado originario de primera instancia, en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Morón, de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 7 de agosto de 1991, Oscar Eduardo Roger.

"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General-, tanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, como el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en las actuaciones.

Consecuentemente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc.

7", del decreto-ley 1285/58, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que le corresponde resolver a esta Corte Suprema. .

2) Que es doctrina del Tribunal que la citación en garantía a instancia del asegurado implica el ejercicio de una acción judicial -de contenido patrimonial- contra el asegurador, que se ve comprendida en el fuero de atracción, establecido en el art. 136 de la ley 19.551 (Fallos: 308:852 ).

3) Que la doctrina sentada en el precedénte ut supra citado y reiterada en numerosos fallos posteriores, no se ve modificada en el sub lite, por el hecho de existir sentencia firme.

La acción judicial del asegurado contra su asegurador, mientras no exista un desistimiento expreso, se mantiene en el proceso, aun en la etapa de ejecución de sentencia, atento a que, conforme a lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418, la sentencia dictada hace cosa juzgada respecto al asegurador y es ejecutable contra él, en la medida del seguro.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-758

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