Tengo para mí que en el presente caso, no se dan los supuestos señalados, en tanto en autos consta la existencia de sentencia definitiva firme dictada por el juez provincial contra ambas demandadas y su contenido ha hecho cosa juzgada, que ya no puede sufrir modificaciones, o sea, ya no se da la posibilidad de dictado de sentencias contradictorias.
La eventual relación de las partes del presente juicio con el concurso quedaría limitada, entonces al hipotético reclamo, por parte del actor y/o asegurado en la demanda de daños y perjuicios, de sus derechos emergentes del título obtenido con la sentencia dictada.
En el sub lite, la actora ha desistido de ejecutar la sentencia contra la aseguradora en liquidación, y lo cierto es que, más allá de lo que al respecto resolvió el juzgado, ha promovido, en cambio, exclusivamente, la ejecución de sentencia contra el asegurado, por lo cual no cabe sino estimar que ha desaparecido la razón de ser del fuero de atracción de los autos principales y, aún con mayor sentido respecto del proceso de ejecución contra el asegurado, donde no opera el instituto falencial, por no ser parte la " concursada. - .
Procede advertir, a mayor abundamiento, que el actor, lo mismo que el asegurado, conservan su derecho a verificar en el concurso, el primero por la parte de su crédito no satisfecho por el principal responsable y el segundo, repitiendo lo pagado al actor, en virtud del seguro que garantiza su res- —ponsabilidad; lo cual no podría provocar, en este supuesto, dispendio jurisdiccional alguno, desde que necesariamente, por tratarse de dos situaciones jurídicas diferentes, deberán ser atendidas por el órgano jurisdiccional pertinente y en su caso contarán con el control debido de la sindicatura, el propio concursado y/o cl asegurado, para evitar un reclamo excesivo o ya cumplido.
Cabe poner de relieve, a su vez, que en mi opinión, una solución como la propuesta atiende, a la necesidad de no asignar al juez del concurso la causa en la que nada tiene que ver el trámite falencial, lo cual vendrá a evitar un agravio innecesario al actor que de otro modo se vería obligado a quedar involucrado en un trámite al que es ajeno, y que se suscita fuera de su natural jurisdicción, a la par que se paralizaría su derecho a demandar la ejecución del principal obligado, quién no sc halla concursado.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:757
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