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Fallos: 315:741 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Salasevicius, Wenceslao Jorge y otro c/Dirección Nacional Asociaciones Sindicales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) s/acción de amparo". .

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la que, al revocarse la de primera instancia, se hizo lugar a la demanda resolviéndose que la decisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en la que se había dispuesto la suspensión del congreso convocado por la Federación del Personal de Vialidad Nacional para los días 27 y 28 de abril de 1989, carecía de validez, la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

2) Que, para resolver como lo hizo, el a quo consideró que la suspensión dispuesta por la autoridad de aplicación constituía una interferencia en la vida interna de la asociación sindical, vedada por varios artículos de . laley 23.551. Expresó, también, que la facultad de control otorgada al ministerio en el art. 58 del ordenamiento citado debía ser interpretada a la luz de los principios de libertad sindical estatuidos en los arts. 19, 69, 56, 57 y 58 del cuerpo normativo mencionado y que, como consecuencia de tales principios, cuando es necesario adoptar medidas externas "para encarrilar el procedimiento democrático de la institución que ha sido afectado" (en una alusión que no resulta muy clara para comprender si se está haciendo referencia al proceso electoral gremial, o a otros aspectos institucionales de la asociación), el Estado sólo puede actuar por medio del Poder Judicial. Abundó en consideraciones semánticas atinentes al significado de los términos"control" e "intervenir" -utilizados en algunos de los artículos precedentemente mencionados-, refiriéndose en largos párrafos a las distintas acepciones que se asignan a aquellos vocablos en el diccionario de la Real Academia Española. Concluyó, en definitiva, estableciendo que en ninguna norma de la ley 23.551 se autorizaba al ministerio a resolver como lo hizo, aclarando que la decisión administrativa tampoco podía sustentarse en el art. 15 del decreto 467/88 -pese a que en los párrafos 11 y 12 de la norma se permitía a la autoridad administrativa "...sus

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-741

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