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pender el proceso electoral..."- pues en el sub lite la suspensión dispuesta no estaba destinada a un proceso electoral; y que no cabía examinar la inconstitucionalidad de esta norma planteada por la actora, pues la decisión administrativa impugnada no se basaba en aquella disposición.
3) Que existe cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de este Tribunal, pues en el caso se ha puesto en cuestión la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y lo resuelto es contrario a di. cha autoridad (doctrina de Fallos: 307:1572 ).
4) Que del examen de las constancias de la causa surge que la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Viales de Buenos Aires -asociación sindical de primer grado adherida a la Federación del Personal de Vialidad Nacional- se presentó ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación objetando el congreso que las autoridades de la Federación habían convocado para el 27 y 28 de abril de 1989; agregó la impugnante, en una posterior presentación, que la convocatoria cuestio nada se había realizado sobre la base de un estatuto no aprobado válida- —. .
mente. La autoridad de aplicación consideró que el planteo inicial -en el que se requería el cambio de lugar de realización del congreso, la participación de todos los sindicatos adheridos, incluso los morosos, y la determinación de normas diferentes para la realización del acto- conducía inevitablemente a la suspensión del congreso; y que el primer cuestionamiento resultaba reforzado por el posterior, pues en éste se ponía en cuestión, ni más ni menos, la norma rectora de la vida asociacional. En consecuencia, la demandada dictó la resolución que motivó el presente litigio (confr.
considerando 1), destacando que con anterioridad había intimado a ambas partes en conflicto (y esto, obviamente, incluía a la Federación) a abstenerse de realizar actos modificatorios de la situación existente con anterioridad a la convocatoria y el congreso impugnados -confr. fs. 83/85 del expte. administrativo Nro. 847.863, y la sentencia dictada el 13 de diciembre de 1989 por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 69/70 en la causa "Federación del Personal de Vialidad Nacional c/Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación)", ambos agregados-.
5) Que, planteada la cuestión del modo expresado en el considerando anterior, es menester puntualizar, en primer término, que a fin de determinar si la demandada actuó dentro de los límites fijados en la ley 23.551 y
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:742
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