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Fallos: 315:681 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Carlos Favio Ovejero Swinnen, de los delitos de violación de domicilio en concurso real con tentativa de robo agravado, por los que fueron acusados, interpuso el señor Fiscal de Cámara recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta presentación directa, sostenida por el señor Procurador General. - 2") Que el tribunal de la instancia anterior resolvió de ese modo por la falta material del acta de la declaración indagatoria, omisión que -sostuvo- no puede ser suplida por las menciones que de ella se hagan en otras actuaciones del expediente y más aún cuando la desaparición de la indagatoria deja sin sustento a las actuaciones posteriores de las que es presupuesto procesal insoslayable.

3) Que el apelante se agravia, con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, por violación de la defensa en juicio del Ministerio Público y el debido proceso. En sustancia, esos agravios radi canenla falta de apoyo legal del pronunciamiento, dado que el a quo, al anular todo lo actuado por falta de la declaración indagatoria, dejó sin posibilidades al acusador de reconstruir una causa destruida cuando se hallaba en la etapa plenaria, puesto que al Ministerio Público le está vedado pedir que se le reciba declaración indagatoria al acusado en esa etapa del proceso. Agrega que la forma en la que se resolvió la cuestión, es aún más irrazonable, ante la negativa de los procesados de haber intervenido en el hecho y la circunstancia de que el tribunal a quo tuvo ocasión de comprobar la validez formal de la declaración indagatoria, al confirmar el auto de prisión preventiva.

4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía extraordinaria, pues lo decidido por la Cámara con fundamentos sólo aparentes, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectando de ese modo la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). 5) Que, en efecto, para la completa reconstrucción de un expediente destruido en la etapa del plenario, no es razonable exigir la incorporación ° de copia del acta de la declaración indagatoria, cuando no ha derivado de ella la prueba de confesión y la responsabilidad penal de los acusados se dio por acreditada con elementos de juicio extraños a lo dicho por ellos en esa declaración. Tal irrazonabilidad se aprecia tanto más evidente si se

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-681

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