de las necesarias-, que la necesidad de la dosis está determinada por dos" circunstancias: la exigencia de la dolencia que sufre el paciente, -la que tuvo por acreditada por el efecto inhibidor del apetito de los anorexígenos "dietilpropion" y "femproporcx", indicados en fórmula magistral- y el criterio específico de la ciencia médica. Respecto de este último aspecto, estimó que existe contradicción en la prueba pericial, la instrumental y la de informes y concluyó en que no surge una conducta maliciosa o dañina por parte del imputado tendiente a producir daños en la salud de los pacientes 0 a inducirlos al camino de la drogadependencia. , Además, consideró que no se configuró el delito de comercio de estupefacientes, también atribuido a Piffaretti, porque el procesado no incluía en el valor de la consulta médica, el correspondiente al medicamento prescripto. , ' , Por otra parte, desvirtuó la imputación de la acusación fiscal relacionada con la conducta reiterada de Berazategui de suministrar estuperacientes sin receta médica o en dosis que excedan la necesidad terapéutica -art, 4, inc. a), de la ley 20.771-, por no haberse probado; a su criterio, ningu° no de esos supuestos. - o 4) Que el apelante se agravia por la interpretación de los atts. 2? y 4 de la ley 20.771 efectuada en el fallo, en cuanto a determinar si el comercio de estupefacientes -art. 2°- exige para'su configuración! la obtención de un rédito económico y si el art. 4° exige un dolo específico de dañar la sa:
lud o inducir a las personas al camino de lá'drogadependencia. El recurrente también fundó el recurso en la arbitrariedad de la sentencia, ál omitir la consideración de cuestiones esenciales para la correcta soltitión del caso, entre las que señala un argumento de la acusación que no fue contempla= do por el a quo; referente a la existencia de un acuerdo o relación permanente entre ambos procesados para operar en violación a la ley. Además mencionó la omisión de considerar la existencia de recetas confeccionadas, pero no entregadas a los destinatarios, las irregularidades formales de aquéllas. así como la circunstancia de que Piffaretti vendía estupefacientes" + PD NE. , . ... e Nao , En síntesis, sostuvo que al sustentar el pronunciamiento en una plataforma fáctica distinta de la probada en el proceso, 1ds juetes arribaron a una decisión alejada del caso, defecto que se proyectó,-asimismid, sobre la interpretación del derecho aplicable. u
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2975
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