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Fallos: 315:2972 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 Es en relación con ello que, por otra parte. el Fiscal plantea su segundo agravio por considerar errónea la interpretación y aplicación que de la ley federal hacc la Cámara, pues a su entender agrega exigencias inexistentes en los tipos penales de los arts. 4 y 2, inc. c), de la ley 20.771.

En efecto, el razonamiento del a quo muestra que a su entender el art.

4 en cuestión requiere como elemento subjetivo una cierta malicia en el obrar que parece agregarse o caracterizar el dolo propio del tipo penal mencionado. Es en virtud de haber omitido aquellos elementos de juicio antes apuntados y ponderar de mancra parcial las conclusiones de los peritos sobre las dosis terapéuticas a prescribir, que concluye en la falta de ese plus o aspecto del dolo y en virtud de ello desincrimina a Piffaretti.

Otro tanto acontece con el art. 2, inc. e), de la norma, ya que aquí el tribunal entiende que no se ha probado ganancia en los hechos analizados y por lo tanto el tipo penal en cuestión no resulta aplicable a la conducta de los acusados, en este caso, Berazategui. Sin embargo, el lucro no emerge como elemento constitutivo de la norma analizada, por lo que su exigen- cia no puede resultar sustancial a la hora de decidir sobre la existencia de los ilícitos. Por eso cabe tener en cuenta que la errónea comprensión de la norma la ha desnaturalizado y en virtud de ello, se interpretó por el a quo que al no existir un obrar malicioso por los acusados ni acreditación de ganancia en las operaciones, debía arribarse a una solución absolutoria.

Tiene dicho V.E. que las cuestiones de hecho y prueba, incluido la com probación del dolo en el obrar de los imputados, son ajenas por principio a la jurisdicción originaria y propia de los jueces de la causa (Fallos:

282:251 ; 297:495 ).

Sin embargo debe hacerse excepción a ese principio cuando se ha omitido el tratamiento de planteos esenciales y conducentes a la correcta solución del caso (Fallos: 297:322 ; 299:32 ; 298:158 ; 301:1089 o sc ha desnaturalizado una norma tornándola inaplicable (Fallos: 301:108 ).

En el supuesto de autos la falta de tratamiento de las irregularidades apuntadas y la errónea interpretación de la ley federal han resultado elementos sustanciales para la absolución de los procesados.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2972

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