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Fallos: 315:2968 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Popular Argentino S.A. en la causa El Cafetal S.A. s/ concurso preventivo - inci-—.

dente de revisión promovido por el Banco Popular Argentino S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: ; 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto-en la ins- tancia anterior, verificó un crédito documentario en australes y no en dólares como había sido solicitado por la acreedora, ésta interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

29) Que para así decidir cl a quo consideró que, si bien la actora había abierto cartas de crédito por una suma en esa divisa, la deudora debía reintegrar lo mutuado más sus frutos en australes de acuerdo a lo previsto en las cláusulas de las solicitudes de préstamo.

39) Que la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo al sostener -entre otros argumentos- que la cámara prescindió de ponderar la propia manifestación de la deudora en cuanto a que originariamente el crédito había sido pactado en dólares.

49) Que los agravios de la peticionaria suscitan cuestión federal bastante, pues si bien remiten a una cuestión fáctica y de derecho procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para invalidar lo .

resuelto cuando la alzada prescindió de efectuar un tratamiento adecuado —" de la cuestión de acuerdo con lus constancias dé la causa.

5) Que cn este orden de ideas, cabe destacar que el a quo incurrió en un manifiesto apartamiento de la relación procesal, en tanto, lejos de tratar la existencia de una supuesta novación -que era el objeto de juzgamiento, consideró como dirimente del conflicto que la deuda había sido contraída en moneda argentina soslayando el expreso reconocimiento de la concursada de que se había pactado en dólares estadounidenses.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2968

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