- EL
JUICIO CRIMINAL. - .
Si bien en orden a la justicia penal, el deber de los magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y de la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyeren la materia del juicio. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió a un médico y a un farmacéutico acusados de prescribir estupefacientes sin receta médica ni revisación y en dosis que excedían la necesidad terapéutica, apartándose de las constancias, com+ probadas de la causa concernientes a su justa decisión, e incurriendo en omisiones y falencias respecto del análisis de la responsabilidad pena! de los procesados. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Inerpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Si la sentencia apelada no ha respetado en modo alguno los hechos comprobados de la causa, aun cuando la interpretación de las normas federales que se hallan implicadas pudiera ser equivocada, el tema no debe ser abordado por la Corte en tal estado, desde que la declaración del derecho aplicable debe guardar armonía con la de los hechos verdaderamente comprobados en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza absolvió a Juan Carlos Piffaretti y a Arturo Reinaldo Berazategui tras revocar el fallo de primera instancia por el que se los condenaba respectivamente como responsables de los delitos tipificados en el art. 2, inc. c), en concurso ideal con el del art. 4, inc. b), todos de la ley 20.771 en forma reiterada y del art.
4, inc. a), de esa misma norma. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2970
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