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Fallos: 315:2967 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cia de Cámara que revocó la decisión consentida por su inferior le causa gravamen y se encuentra habilitado para recurrir del fallo por la vía del art.

24, inc. 69, b, del decreto-ley 1285/58. Al respecto no resulta aplicable lo resuelto en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 311:1925 , pues allí se trataba de una apelación de consulta de un fallo que acordaba todo lo solicitado por el fiscal, mientras que aquí se apela un fallo que revoca una decisión anterior consentida por el fiscal-de primera instancia y respecto de la cual su superior mejoró fundamentos. N .

"— Porello, se declara la procedencia formal de la queja. Hágase saber, solicítense los autos principales, agréguese a ellos e imprímase el trámite fijado en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación confr. Fallos: 310:1510 ). .


RICARDO LEVENE (H)- AUGUSTO CÉSAR :BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI - EDUARDO MoLint: O'CONNOR - JULIO S. NAZARENO
EL CAFETAL S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que verificó un crédito documentario en australes y no en dólares, como había sido solicitado por la acreedora, pues lejos de tratar la existencia de una supuesta novación, consideró como dirimente del conflicto que la deuda había sido contraída en moneda argentina soslayando el expreso reconocimiento de la concursada de que se había pactado en dólares estadounidenses. . . . . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2967

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