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Fallos: 315:2971 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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« Mus Contra dicha resolución, el Fiscal ante la Cámara presentó recurso ex traordinario -fs. 25/33- cuya denegatoria por el a quo -fs. 35/36- motivó esta queja -fs. 38/48-. - . .

o Los agravios.del Ministerio Público se ordenan en lo sustancial a descalificar el fallo en cuestión como acto jurisdiccional válido con fundamento en la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad.

En tal sentido, el Fiscal sostiene por un lado que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza omitió cuestiones fundamentales en su decisorio —_.

como son la existencia de un acuerdo de caracteres ilícitos entre el doctor Piffaretti y el farmacéutico Berazategui, en virtud del cual este último entregaba al primero cápsulas a granel preparadas con una solución magistral destinada al tratamiento de la obesidad y que aquel vendía libremente a sus pacientes. Ello se muestra a raíz de la diferencia entre las fechas de prescripción en los formularios -duplicado!triplicado-, la violación del lapso mínimo exigido entre las prescripciones, la expedición de medicamentos sin recetas, la existencia de éstas sin su paciente correspondiente y la imposibilidad de hallar otros en aquellos domicilios consignados donde resultaban desconocidos.

Tales circunstancias fueron omitidas por el a quo que no practicó análisis alguno, a pesar de haber sido tenidas en cuenta como aspectos fundamentales en el fallo de primera instancia para probar la relación criminal entre médico y farmacéutico para comercializar, entregar o distribuir los medicamentos. Dicha falta de tratamiento se muestra además relevante en relación con la acreditación de un obrar doloso por parte de los acusados que cabía deducir de aquellos elementos.

Justamente, esta omisión se presenta como esencial por cuanto los argumentos que permiten al tribunal concluir en la absolución de Piffaretti y Berazategui se fundan en el desconocimiento de esa vinculación ilícita y necesaria entre ambos profesionales, la justificación de la dosis que re- cetaba Piffaretti a sus pacientes y la supuesta falta de dolo en la conducta de éste y de Berazategui.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2971

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