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genio Río Grande S.A., a Cruz Alta S.A., al Ingenio Aguilares S.A., a la Compañía Azucarera del-Norte S:A., y a Garovaglio y Zorraquín Ltda. - —° S.A.C. y F. ta . 7 - MS La carga del azúcar crudo se inició en el puerto de-San Lorenzo, don-° 7 de se incorporaron 5.8 11,300 toneladas métricas provenientes del Ingenio — ° Concepción; y prosiguió en Buenos Aires, donde los restantes ingenios aportaron el resto de la carga hasta totalizar, aparentemente, 17.064,377 toneladas. 5 > e En esas circunstancias, y ante una denuncia del capitán, la Administra- ción Nacional de Aduanas verificó el peso'de la mercadería cargada me- ° diante el sistema draft-survey. De ello resultó q .e había uréxceso de 539 —° toneladas en relación con lo autorizado por la documentación aduanera; —por lo tanto, dispuso su desembarco y posterior venta en pública subasta con intervención de la Justicia Nacional en lo Penal Económico-.
Tales hechos dieron origen a varias demandas que, posteriormente, se . acumularon. En atención a lo que es objeto-de litigio en esta instancia, se — deben destacar las pretensiones iniciadas, contra el buque y el Estado Nacional, por el Ingenio Aguilares S.A. y la Compañía Azucarera del Norte S.A., en las que se reclaman los daños y perjuicios sufridos por el valor , FOB de la mercadería descargada del buque, por las ganancias dejadas de' percibir y el daño moral. - o 3) Que la cámara desestimó los ítems referentes a los daños y perjuicios producidos por el actuar negligente tanto del buque como de la codemandada, y el daño moral. Hizo lugar al resarcimiento por el valor FOB de la mercadería descargada, de propiedad de los ingenios citados en el considerando precedente. En tales condiciones, condenó al buque y a la a- duana, a pagar a las actoras las sumas de A 299.484.033 y A 280.238.542, con más reajustes, intereses y costas, sobre la base de una concurrencia similar de culpas (50 a cada uno).
"A tal efecto, el tribunal consideró que la indebida descarga de las 539 toneladas de azúcar crudo se debió a las conductas culposas de los dos demandados. Atribuyó imprudencia a la aduana porque privilegió un sistema de pesado que no sólo es imperfecto sino que, en el caso, se había —" utilizado en forma incompleta -pues había quedado excluido el control sin carga, los sondajes habían sido incompletos y, en cuanto a los datos del > _ a
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2867
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