Finalmente, habida cuenta de que el servicio prestado por Canal 13 y su red de repetidoras del interior del país, excede el ámbito geográfico de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, entiendo corresponde a la Justicia Federal conocer de la causa (Fallos: 298:494 ; 311:1812 entre otros).
Opino, por tanto, que debe ser la justicia de excepción de esta capital quien entienda del proceso. Buenos Aires, 17 de julio de 1992. Oscar L.
— Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1992. ° Autos y Vistos; Considerando: .
1) Que Héctor Gilly formuló denuncia ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, por el delito de exhibiciones obscenas. Expuso que aquél habría sido cometido el 30 de junio de 1991 con motivo de la transmisión por el Canal 12 del programa denominado "Tato, la leyenda continúa", emitido por el Canal 13 desde la ciudad de Buenos Aires, que, a su juicio, contenía escenas y comentarios de naturaleza pornográfica (confr. fs. 6/20).
2) Que el magistrado federal declinó su intervención por entender que el caso en examen no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos por el art. 3° de la ley 48, que habilita su competencia. Además de ello sostuvo que el poder de policía que la ley de radiodifusión -N° 22.285otorga al Comité Federal de Radiodifusión, no implicaba atribuir competencia federal en el control de las concesionarias (confr. fs. 22).
3) Que la titular del Juzgado de Instrucción de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el conocimiento de las actuaciones por las siguientes razones: en primer lugar señaló que la ley 22.285 citada dispone que los servicios de radiodifusión estarán sujetos a la jurisdicción nacional, y, en segundo término, afirmó que en el caso planteado se trataba de un delito a distancia, que habría tenido comienzo de ejecución en la Capital Federal, donde se emitió la señal televisiva, y se habría consumado en todos los lugares en los que hubiese sido retransmitida; por ello, de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2861
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