as .
plican atribuir competencia a la justicia de excepción, declinó su competencia en favor de la justicia ordinaria.
Esta última, por su parte, hizo suyos 105 argumentos del representante de este Ministerio Público, en cuanto a la naturaleza federal del ilícito en análisis, y al entender que se estaba frente a la comisión de los llamados delitos a distancia, el que en el caso de autos habría tenido lugar en esta Capital, devolvió las actuaciones a la Justicia Federal.
Con la insistencia a fs. 30 por parte de la justicia de excepción quedó trabada esta contienda. .
A mi juicio, conforme se desprende de las resoluciones antes mencio. madas, dos son las cuestiones que deben ser objeto de análisis a fin de .
dirimir la presente contienda. La primera, gira en torno a la jurisdicción en la que se habría cometido el delito; la segunda, una vez definida aquélla, si es la justicia federal u ordinaria la que resultaría competente. — Respecto de la primera, y en atención a la reiterada doctrina de V.E., según la cual corresponde a la Corte Suprema afirmar la jurisdicción del tribunal realmente competente (Fallos: 300:898 ; 301:728 y sentencia del 14 de noviembre de 1989 in re "Miguel Angel Ana s/denuncia", Comp.
664; L.XXII), adelanto mi postura en el sentido de que compete a la justicia de esta Capital entender en la presente.
Ello es así pues, como V.E. tiene establecido, desde la producción de una obra calificada de obscena, hasta la exposición o circulación de la misma, interviene normalmente un número indeterminado de personas .
"que, mediante la realización de uno o varios de los hechos tipificados en la ley (art. 128 del Código Penal) cooperan a la publicidad de aquélla.
Cuando esa cooperación no es fortuita, sino que, por el contrario, ha sido contractualmente establecida, no puede descartarse la posibilidad de que todos participen en el mismo hecho (arts. 45 y 46 del Código Penal). Mientras ello no se pueda desechar en la causa, y toda vez que el restablecimiento del texto originario del artículo 128, por la ley 23.077, obliga a poner el acento sobre la publicación, como criterio predominante, sobre la exposición o exhibición, resulta conveniente declarar la competencia de la Justicia de la Capital Federal donde tienen su domicilio la empresa editorial y las distribuidoras (Fallos: 307:144 ).
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2860
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2860¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
