Que este Tribunal ha resuelto que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado-del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del .
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto propor cionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa -art. 18 de la Constitución Nacional (confr. causas: C.295.XXII "Chaile, Luis Alberto c/Pietrafesa, Ismael" y A.347.XXIII "Arco Construcciones Sociedad de hecho c/Primia S.A." del 4 de septiembre de 1990 y 26 de junio de 1991, respectivamente).
Que en el sub examine, según se desprende de las constancias agregadas en los autos principales, la Sala VIII de la Cámara Nacional de ApeJaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario deducido por la actora -ver fs. 465- sin haber dado cumplimiento en forma previa, al tras- .
Tado que determina la norma citada uf supra, omisión que no puede considerarse subsanada con la notificación practicada a fs.463, pues ésta se dirige al letrado de la citada en garantía, qué no tiene interés en esta cuestión. —_ _— Por ello, corresponde suspender la tramitación de la presente queja, y devolver los autos principales al tribunal de origen, con.copia de la presente resolución, a fin de que sustancie el trámite dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con intervención de las partes y hágase saber al apelante. .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:284
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