fectos de forma, omisiones o imprecisiones", de modo que, de no subsanarse tales anomalías la situación derivada del grave apercibimiento legal caería inequívocamente bajo las previsiones del art. 3986 del Código Civil, que en forma expresa atribuyc virtualidad interruptiva de la prescripción a la demanda aún cuando fuera "defectuosa", solución que por su lado- se compadece con la interpretación restrictiva que merece cl instituto sub examine.
7) Que en tales condicinnes, la decisión vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada con arreglo a la doctriña de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias. .
Por cllo, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
" Notifíquese y devuélvasc.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ RopoLFo C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ .
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DE LOS -
SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, NON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). , .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:287
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