Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:289 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en jui- cio y de propiedad, la decisión traduce una aplicación inadecuada de la ley que redunda en perjuicio de la justa retribución que corresponde a la letrada.

3) Que, en efecto, la subdivisión de un inmueble en propiedad hori zontal no es tarea propia de los trámites correspondientes al juicio sucesorio, ni surge implícita de ninguna de las normas invocadas por el a quo como sustento de su resolución, al margen de que la cita en que se apoya la sentencia se refiere a problemas que no guardan relación con la cuestión debatida en la causa. .

4) Que ello es así pues no se advicrte que el sometimiento de un bien al régimen de la ley 13.512 resulte indispensable o comporte una gestión de la cual no puedan prescindir los herederos, ya que se trata de trabajos que ponen de manifiesto un claro beneficio para ellos y la existencia del ... procesoenel que se efectuaron no ha sido determinante de su realización.

5) Que, sin perjuicio de lo expresado, se aprecia que los términos en que se planteó el remedio federal llenan los recaudos mínimos de procedencia con respecto al tema examinado, por lo que al no estar debidamente fundado el pronunciamiento en un punto de particular relevancia pára la fijación del justo honorario de la letrada interviniente, corresponde su invalidación por mediar nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (arts. 17 y 18).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos