315 sólo produce efecto dentro de la causa y con vinculación a la ley y a las relaciones jurídicas que la motivaron (Fallos: 247:325 ), por cuya consecuencia no tiene efecto derogatorio genérico. Ello tanto más cuanto que la aplicación de la ley penal más benigna no puede alcanzar por analogía a la variación de jurisprudencia (conf. V.77.XXIII., "Villada, Juan Carlos y otro s/robo calificado", del 9 de octubre de 1990; F.260.XXIII., "Frías, Hugo Daniel; Vila, Héctor Oscar y Flores, Julio Luis p/robo de automotor calificado", resuelta el 26 de febrero de 1991, y sus Citas, entre otras).
8) Que, finalmente, la absolución del procesado en orden al delito de tenencia de material destinado a la falsificación (art. 299 del Código Penal), sin que mediara recurso del procesado o su defensa, constituye un manifiesto exceso en la jurisdicción apelada de la Cámara que justifica asimismo la intervención del Tribunal (Fallos: 306:435 ; causa:
D.49.XXII., "Díaz, Antonio" del 1 de diciembre de 1988, entre muchos otros). .
. Porello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada.
Acumúlese a los autos principales, hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo de acuerdo a derecho.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO -
DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió a Juan Carlos — Albornoz por los delitos de tenencia de elementos destinados a la falsificación y tenencia de estupefacientes, y lo condenó a pagar la multa de mil quinientos australes (A 1500) como autor penalmente responsable del delito de apropiación de cosa perdida, el Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-280¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
