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Correccional de la Capital Federal, Fiscalía N° 1) en la causa Albornoz, Juan Carlos s/infracción artículo 6, ley 20.771 -Causa N° 2901-", para decidir sobre su procedencia.
«Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se absolvió a Juan —° Carlos Albornoz por los delitos de tenencia de elementos destinados a la falsificación y tenencia de estupefacientes, y se lo condenó a pagar la multa de mil quinientos australes (A 1.500) como autor penalmente responsable del delito de apropiación de cosa perdida, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
En un procedimiento policial realizado en la habitación que ocupaba Albornoz, se secuestraron 0,5 gramos de clorhidrato de cocaína, dos tar«jetas de crédito y un registro de conductor a nombre de Pablo Marmelstein, un sello de goma del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, una caja con números de goma y varios recibos de impuestos.
29) Que el juzgado de primera instancia condenó a Albornoz como autor responsable del delito de tenencia de elementos destinados a la falsificación, a la pena de un mes prisión en suspenso, y lo absolvió por los restantes delitos por los que fue acusado.
Esta sentencia fue apelada solamente por el fiscal y mantenida por el Fiscal de Cámara.
3) Que el a quo, pese a no existir recurso de la defensa, absolvió a Albornoz por el delito de tenencia de material destinado a la falsificación.
Para así decidir, sostuvo que "la revocación del fallo es procedente por cuanto la tipificación por la que se condena en punto 1 resulta de la diferencia de criterio del a quo con la acusación fiscal, que fuera formulada a fs. 101/102 en función de los arts. 175, inc. 1° y 299 del Código Penal en concurso real". .
Respecto de la tenencia de estupefacientes, confirmó la absolución con remisión a lo resuelto por esta Corte en las causas "Capalbo" y Bazterrica". Sostuvo asimismo que "es de aplicación al caso el art. 2 del
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:278
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