Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.
MARIANA A, GASPAROTTO
"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de Sundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que reguló los honorarios de la profesional interviniente en un proceso sucesorio por la totalidad de las labores cumplidas en beneficio de los herederos ya que la subdivisión de un inmueble en propiedad horizontal no es tarea propia de los trámites correspondientes a dicho juicio ni surge implícita de ninguna de las normas invocadas por el a quo como sustento de su resolución.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alicia Ormanoglou de Blum en la causa Gasparotto, Mariana A. s/sucesión - incidente de regulación de honorarios" para decidir sobre su procedencia. —.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que reguló los honorarios de la profesional interviniente en el proceso sucesorio por la totalidad de las labores cumplidas en beneficio de los herederos, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:288
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