EJE Código Penal, por cuanto la interpretación vigente del Tribunal Supremo de la Nación sobre la ley aplicable al tiempo de la comisión del hecho, integra el concepto de "ley más benigna"". 4) Que el recurso extraordinario interpuesto por el señor Fiscal de Cámara se agravia de la violación a la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso como consecuencia de la absolución de Albornoz sin que .
existiese apelación por el procesado o su defensor.
También considera arbitraria la absolución por el delito de tenencia de estupefacientes en tanto la ley no hace distinciones respecto de la cantidad necesaria para afectar el bien jurídico protegido, y porque no es posible invocar jurisprudencia de esta Corte en sentido contrario, por aplicación del principio de la ley más benigna.
59) Que al resolver la causa: M.114.XXIII., "Montalvo, Ernesto A. s/ infr. ley 20.771", el 11 de diciembre de 1990, esta Corte sostuvo que "entre las acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública, se encuentra sin duda la tenencia de estupefacientes para uso personal, porque al tratarse de una figura de peligro abstracto está fnsita la trascendencia a terceros..., sin que la presunción de peligro que emana del artículo 6° de la ley 20.771 sea irrazonable, en atención a la relación entre los bienes jurídicos protegidos y la conducta incriminada y tampoco debe exigirse en cada caso la prueba de la trascendencia a terceros con la consecuente afectación de la salud pública, pues de ser así se agregaría un requisito inexistente que altera el régimen de la ley, con el peligro de que tal inteligencia la torne ineficaz para la consecución de los fines que persigue..." voto de la mayoría, considerando 12).
6) Que, por las razones expuestas en el precedente antes señalado, en la medida en que lo resuelto por el a quo supone prescindir de la norma al agregar al tipo penal elementos extraños a él, adolece de un vicio en la fundamentación normativa que torna procedente el recurso extraordinario conf. causa: L.319.XXIII., "Lucero, Fabio Alejandro y Marichal, Javier Isaías s/ley 20.771", resuelta el 6 de agosto de 1991).
. 79) Que a esta solución no empece la remisión que el a quo hace a la jurisprudencia de este Tribunal por aplicación del artículo 2° del Código Penal, toda vez que la declaración de inconstitucionalidad de la ley, como la efectuada por este Tribunal en los precedentes invocados por el a quo, .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:279
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