Esta situación la comprueba respecto de las torres A y B considerando los antecedentes agregados a la causa (comprobación notarial, informe del ingeniero Lopresti) y utilizando la carta náutica H 264 del Servicio de Hidrografía Naval y la tabla de mareas editada por dicho organismo. Sobre tales bases afirma que "la estructura considerada quedaría en seco dos veces por día, desde aproximadamente media marea bajando hasta media marea creciendo".
La información del perito Varela es más valiosa cuando responde al cuestionario propuesto por la codemandada Municipalidad de Puerto Madryn. Ante su requerimiento precisó datos sobre la pleamar y la bajamar calculados para el 6 de diciembre de 1988 a cuyo fin utilizó las predicciones de las tablas de marea anticipadas para ese día. Constató asf que el primero de esos fenómenos se produjo a las 6,42 con una altura de 4,27 metros y se repitió a las 19 con un registro de 4,70 metros en tanto que la bajamar a la 1.06 con una altura de 1,44 metros y a las 13.06 con 1,46 metros.
Advirtió, asimismo, que "los factores atmosféricos pueden producir alteraciones de hasta 70 centímetros" (fs. 557) e informó sobre la amplitud de la marea y el tiempo que demandaba su rotación (fs. 558).
Lo que resulta de particular significación a los fines de la decisión del caso es la respuesta al punto d), donde la codemandada le preguntó sobre qué profundidad tenían las aguas a las 20.00 hs. de ese día, a una distancia de 110 metros de la línea de alta marea", requerimiento que, cabe destacarlo, importó el reconocimiento implícito de la ubicación de la plataforma que menciona el acta de constatación notarial. El perito Varela, tras señalar que la indiferencia evidenciada por el municipio acerca de los trabajos propuestos para dotar de mayor rigor técnico al informe lo condujo a resolver su dictamen sobre la base de los demás elementos de juicio existentes (ver fs. 597 vta. y fs. 638) llegó a la conclusión, sobre la base de estimar la altura de la plataforma respecto del plano de reducción de sondajes (cero de la tabla de mareas) y la marea prevista para esa hora del día, ver informe del Servicio de Hidrografía Naval a fs. 804/806) que la profundidad del agua debió ser de 1,36 metros aproximadamente sin contar la influencia del factor meteorológico que pudo producir una disminución de 0.30 metros sobre las alturas predichas.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2841
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