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Fallos: 315:2843 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2843 E Por último, es menester señalar que el informe del consultor de la actora también descarta que existieran condiciones de seguridad sobre la base de las predicciones mareológicas, las constancias de las cartas marinas y la ubicación que adjudica a las torres (fs. 534 y siguientes). .

6) Que, por otro lado, los ejemplares periodísticos acompañados a fs.

167, cuya autenticidad fue reconocida, indican que los peligros que originaba el emplazamiento de las torres trascendían a la opinión pública. En su número del 14 de enero de 1989, el diario "El Chubut" publicado en Puerto Madryn informaba de la decisión del Departamento Ejecutivo del municipio de retirarlas "por sugerencia del Director del Hospital Subzonal de este medio, Dr. Mario Sahd, quien comentó a las autoridades comunales la gran cantidad de casos (y algunos graves) de fracturas o similares que se habrían presentado en el centro asistencial oficial a raíz de haberse arro jadoindividuos desde los mencionados trampolines sin advertir que no era mucha la altura del agua, golpeándose contra la arena, sufriendo distintas lesiones". En ese mismo número se reproduce la imagen fotográfica de una de las torres, donde se advierte su poco apropiada estructura y la opinión del ex concejal Alberto Villa quien habría peticionado su eliminación por cuanto "la profundidad en la zona del mar no se mantiene en un mismo .

nivel, pues depende de la alta o baja marea" lo que significa "por las mismas circunstancias un peligro permanente", expresiones que confirmó en su declaración testifical de fs. 661/661 vta. En su edición del 22 de diciem bre de 1988, "El Chubut" ya había anticipado la decisión comunal que se .

adoptaría a solicitud del Director del Hospital y señalaba que los "tradicionales trampolines, cuyo uso responsable debe ser en condiciones de marea alta, son utilizados por los jóvenes en coridiciones límites". Es necesario señalar que la parte actora requirió la declaración del Dr.

Sahd a fin de que reconociera si había remitido una nota al intendente municipal para que se retiraran los trampolines e informara sobre la existencia de otros accidentes producidos en circunstancias similares, diligencia procesal que resultó infructuosa pues el mencionado profesional no recordó haber enviado la nota ni tenía -adujo- conocimiento de otros accidentes (fs. 421). 7) Que en las condiciones descriptas en los precedentes considerandos, la cosa cuya utilización determinó el accidente sufrido por el actor -pese a sú carácter inerte- se presenta claramente como riesgosa, y aun viciosa, en relación con el uso al cual estaba destinada. En efecto,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2843

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