E. ET .
TELEFONICA De ARGENTINA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Corresponde a la justicia federal conocer en la causa en la que se investigan irregularidades en la facturación del servicio telefónico de un abonado si no puede descartarse que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la Empresa Nacional de Tele- .
comunicaciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia se trabó entre el señor Juez Federal de Primera Instancia a cargo del Juzgado N" 3 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y el señor Juez titular del Juzgado en lo Criminal N" 3 del Departamento Judicial de Quilmes.
A fs. 20 de este incidente V.E. señaló, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración, que atento la falta de un relato mínimo de los hechos, así como de las calificaciones legales que le serían aplicables, no existía un conflicto de competencia correctamente planteado y que en consecuencia, correspondía remitir las actuaciones al .
señor Juez Federal. Con posterioridad a aquella resolución, el magistrado aludido, remitió copia de la denuncia que diera origen a este incidente, subsanando los defectos antes apuntados, por lo que cabe entonces dirimir el presente conflicto. - .
Según surge del testimonio acompañado a fs. 28, la denunciante declara el 16 de noviembre de 1990 que recibe desde hace cinco años facturas muy —° abultadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en relación con .
el uso del servicio, y agrega que a partir del mes de julio comenzó a reci . "
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:273
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