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Fallos: 315:277 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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LEY PENAL MAS BENIGNA.
La aplicación de la ley penal más benigna no puede alcanzar por analogía a la variación de jurisprudencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La absolución del procesado en orden al delito de tenencia de material destinado a .

la falsificación (art. 299 del Código Penal), sin que mediara recurso del procesado 0 su defensa constituye un manifiesto exceso en la jurisdicción apelada de la Cámara que justifica la intervención de la Corte. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

No se compromete la garantía constitucional de la defensa en juicio al cambiar la calificación del delito en la medida en que la sentencia recaiga sobre los mismos hechos que fueron materia de la indagatoria y de la investigación realizada durante el proceso y siempre que el resultado no sea la agravación de la pena impuesta cuando no medió recurso fiscal acusatorio (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

REFORMATIO IN PEJUS. -
La prohibición de la reformatio in pejus en materia penal se sostiene sobre dos recaudos: falta de recurso acusatorio y agravación de la pena (Disidencia del Dr.

Rodolfo C. Barra). —- .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las decisiones de la Corte que alteran sustancialmente la inteligencia de la legislación deben equipararse a cambios en ésta a fin de asegurar que la defensa en juicio sea una realidad en la República ya que de lo contrario se daría una grave violación sustancial al privilegio de igualdad ante la ley y al derecho de defensa (Di sidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-277

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