rechazó la demanda por daños y perjuicios deducida por La Editorial S.A.
contra el Estado Nacional.
2) Que contra ese pronunciamiento, se dirige el recurso ordinario de la actora de fs. 449/451, que fuera concedido a fs. 452, sustentado en la expresión de agravios contenida en el memorial de fs, 496/560, cuyo traslado fue contestado a fs. 563/577. .
3) Que el remedio es formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurs0, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y resolución de esta Corte 551 del 30 de julio de 1987.
4) Que para una mejor comprensión del caso planteado, conviene hacer una síntesis preliminar de sus antecedentes.
El 23 de enero de 1958, La Editorial S.A. recibió del Interventor Liquidador de Empresas Periodísticas y Afines la tenencia de la unidad gráfica n° 6 "La Epoca" que, por el decreto-ley 16.925/57 le había sido adjudicada, consistente en un conjunto de bienes pertenecientes a empresas periodísticas. Estos, entre otros que integraban la cadena de diarios oficiales, habían sido previamente incorporados al patrimonio del Estado Nacional por sendas resoluciones de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial del 28 de febrero y del 28 de marzo de 1956 y su venta fue luego dispuesta por los decretos-leyes 5880/57 y 11.947/57.
Por incumplimiento de la adjudicataria, a través del decreto-ley 3113 del 18 de marzo de 1958, se dejó sin efecto lo actuado y se declararon extinguidos los derechos de aquélla a la mencionada unidad, por lo que los bienes en cuestión volvieron al dominio del Estado para ser vendidos nuevamente y, a partir del 19 de marzo de aquel año retomó la posesión de ellos el Interventor Liquidador de las Empresas Periodísticas y Afines.
Mediante el decreto-ley 6403/58, se aprobó la nueva venta de los bienes aludidos ordenada por el decreto-ley 3113/58 y se declaró a Editorial Difusión S.A. adjudicataria, por lo que el 30 de abril de 1958 recibió la tenencia de aquellos como guardadora a nombre del Estado.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2631
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2631¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 457 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
