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Fallos: 315:2493 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1992.

Resulta: - . 1) A fs. 18/21 se presenta Rafael Zelener e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Dice que promovió en su momento un juicio ejecutivo contra Ema Ubalda Fernández en el que obtuvo el embargo de un inmueble de propiedad de la demandada, designado -según título- como N° 12 de la manzana 111 (nomenclatura catastral: circunscripción II, sección L, manzana 45, parcela 12), inscripto en el Registro de la Propiedad con fecha 18 de diciembre de 1963 bajo el número 6091 del registro del Partido de La Matanza. —La medida cautelar fue anotada por el registro el 26 de mayo de 1987, con el número 51.678.

En setiembre de ese año se dictó sentencia de trance y remate y, al solicitarse informe sobre las condiciones de dominio como lo exige el artículo 576 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pudo com- .

probar que el bien estaba registrado a nombre de terceros sin que existieran constancias del embargo. Frente a tal situación requirió antecedentes al ° registro de los que pudo saberse que el embargo había sido efectivamente trabado; que el inmueble estaba afectado con anterioridad a la fecha del embargo al régimen de propiedad horizontal, y que dos de las unidades funcionales correspondientes habían sido vendidas con posterioridad a la toma de razón de la medida cautelar. De ello -continúa- surge la evidencia de que el registro omitió inscribir el embargo sobre el inmueble originario respecto de las unidades funcionales que quedaban en cabeza de la demandada al " momento de su traba. Tal omisión tornó imposible el recupero del crédito que tenía a su favor. .

Cita jurisprudencia que da sustento a su reclamo en el sentido de que la inscripción por el propietario de todo el inmueble del reglamento de propiedad no produce por sí sola la transferencia del dominio en favor de los compradores, la cual necesita del cumplimiento de los requisitos de escritura pública y tradición, de modo que mientras no se cumplan ambos extremos el bien no puede reputarse salido del patrimonio del propietario y procede su ejecución por los acreedores. En el caso, las escrituras de compra

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2493

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