De ahí, pues, que con el alcance iñdicado, corresponde acceder a la revocatoria deducida y -en consecuencia- ordenar la citación de los herederos del coactor Guillermo Torres en los términos y bajo el apercibimiento establecido en el art. 53, inc. 5°, del Código Procesal Civil y Comercial de —° la Nación.
7) Que, en cambio, cabe adoptar una solución diversa en lo que atañe al daño ocasionado a partir del fallecimiento del usufructuario demandante en el sub lite. .
En efecto, dicha circunstancia extinguió el usufructo establecido en favor, del causante, de modo que al carécer la restante usufructuaria -coactora . enautos- del derecho de acrecer y en la medida en que tampoco hubo mediado una constitución sucesiva del usufructo mencionado (escritura de fs.
314/323; arts. 1823 y 1824 del Código Civil), la presentante de fs. 325. en su calidad de propietaria recobró el derecho de goce sobre la cosa que asis tía al difunto (art. 2943 del mismo ordenamiento). De esta calidad y sobre la base del alcance temporal fijado en la demanda con respecto al proceso:
de causación del daño (fs. 45), "Rincón de Torres S.A." resulta ser sucesora del coactor -en los términos del art. 43 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación- desde el momento en que éste falleció, por lo que eneste aspecto debe mantenerse la providencia que le asignó calidad de parte y, asimismo, desestimarse la nulidad pedida con respecto a los actos cumplidos por su representante.
Por ello se resuelve: I) Admitir parcialmente y con el alcance indicado la revocatoria deducida contra la providencia de fs. 325; HI) Ordenar la citación de los herederos de Guillermo Torres para que en el plazo de diez días se presenten a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de ley art. 53, inc. 59, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). III) — Desestimar la nulidad planteada por la demandada. IV) Imponer las costas en el orden causado en razón del vencimiento mutuo (art. 71 del Código citado). Notifíquese.
. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia)RoDOLFOC. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCH - JULIOS. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2489
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