315 venta de las unidades funcionales 4 y 6 se otorgaron el 28 de agosto de 1987, por lo que el embargo anotado el 26 de mayo de ese año mantenía su eficacia frente a la titular del dominio que era todavía la señora Fernández.
Reclama los daños sufridos, de los que da cuenta la liquidación que acompaña por separado, el reajuste por la depreciación monetaria y los intereses. E II) A fs. 37/38 contesta la Provincia de Buenos Aires. En primer lugar realiza una negativa general de los hechos invocados en la demanda.
Afirma que, según los propios dichos de la actora ésta pidió el embar £0 sobre la inscripción de dominio n" 6091/63 sin recabar información acerca del actual titular. Esa inscripción -continúa- había sufrido una modificación con anterioridad a la traba de la medida por haberse sometido el inmueble al régimen de propiedad horizontal, con plano aprobado 70-32377 agregado al folio 5944/77, legajo 57.502, con tres unidades funcionales y reglamento de copropiedad 45.347. Una de esas unidades fue transferida el 12 de diciembre de 1981, por lo que el embargo sobre la totalidad del inmueble, aunque inscripto, carece de todo efecto jurídico. El actor debió solicitar un informe sobre las condiciones del dominio y trabar el embargo sobre las unidades funcionales y no sobre todo el bien. El registro -finaliza- lo inscribió tal como se le pidió. En cuanto al monto de la in demnización reclamada, sólo cuestiona expresamente el que corresponde a honorarios no regulados.
Y Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).
29) Que el informe del Registro de la Propiedad obrante a fs. 115 de la ° causa seguida por el actor contra Ema Ubalda Fernández ante la justicia comercial, reproducido a fs. 14 de estos autos, hace saber que el embargo dispuesto por el juez interviniente fue inscripto el 26 de mayo de 1987 sobre el lote de terreno registrado bajo el folio 6091/63, cuyas características catastrales se describen y que figuraban a nombre de la demandada (ver igualmente fs. 13 de ese expediente). .
Deese mismo informe resulta que, con anterioridad a la fecha del em- .
bargo, el inmueble había sido afectado por el plano de P.H. C-70-323-77
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2494
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