USUFRUCTO.
La acción resarcitoria promovida por el usufructario con relación a los daños ocasionados al inmueble a partir de su fallecimiento, puede ser continuada por el propietario.
USUFRUCTO. .
La transmisión operada por la extinción del usufructo por muerte del beneficiario, determina un desplazamiento de la legitimación procesal a favor del nudo propietario, quien, si lo considera conveniente, ingresa en el proceso por resarcimiento de los daños ocasionados al inmueble y asume la calidad de parte que aquél tenía Disidencia del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Torres, Guillermo y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios".
Considerando: .
19) Que a fs. 333/334 la Provincia de Buenos Aires plantea revocatoria y nulidad en subsidio -ampliada a fs. 335/336-, con relación a la providencia recaída a fs. 326, en virtud de la cual se tuvo por parte a "Rincón de Torres S.A." en su condición de sucesora derivada del fallecimiento del coactor Sr.
Guillermo Torres. Sostiene que la situación planteada afecta su derecho de defensa en juicio, pues se ha admitido una sustitución procesal sin conce derle a la recurrente la intervención prevista por el art. 44 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por su parte, la sociedad aludida y la coactora Sra. Laura Insúa de Torres solicitan el rechazo del incidente promovido.
29) Que Laura Insúa de Torres y Guillermo Torres demandaron a la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se les indemnizaran los perjuicios ocasionados por la inundación sufrida por un establecimiento rural de su propiedad. Ante el fallecimiento de Guillermo Torres (partida de fs.
299), afs. 325 se presentó la sociedad mencionada denunciando dicha circunstancia e invocando el carácter de plena propietaria del inmueble, por
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2487
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