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Fallos: 315:2408 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de recomposición por desvalorización monetaria, además del interés puro correspondiente, lo cual condujo a "un monto alejado de la realidad por lo exagerado" (fs. 260); c) que la pauta ofrecida en informe por el Banco de la Nación tampoco resolvía el problema pues "del cálculo efectuado en base a las tasas que en tediosas tablas acompaña en respuesta, la suma que resulta también és irreal por irrisoria" (fs. 260 vta.); d) que "la veda impuesta por el art. 0623 del Código Civil si bien atacada por parte de la doctri- —na, no puede ser soslayada de oficio por esta Cámara, derivándose de ello una situación injusta en perjuicio del trabajador (fs. 260 vta.); e) que "el interés a tomar en cuenta sea el 6 anual, receptado unánimemente por la jurisprudencia para capitales recompuestos y también por la ley...tomar esta base para la duplicación sancionada considero:-.la solución más adecuada para el diferendo, acorde con el objetivo constitucional de afianzar la justicia" (fs. 260 vtá.). — - — o 49) Que contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria dio órigén a la presente queja." o .

En dicho recurso se agravia el apelante (fs. 275/282) por entender que — al establecer el interés para determinar la multa enel 6- anual, el a quo se ha apartado de un aspecto firme dela sentencia de primer grado, lo cual vulnerá en su petjuició el principio'de la cosa juzgada al cual esta Corte ha concedido jerarquía constitucional. ° ° " - - 59) Que asiste razón al recurrente pues, al resolver como lo hizo, el a "quo modificó si propia decisión ariterior (ver cons. 2°y 3° de la presente) por la-cual había dejado firme el punto relativo.a que los intereses debían duplicarse a latasa que efectivamente cobraba el Banco de la Nación a la fecha de dicha decisión anterior.-Y esta tasa era del 13,5. - "° 6) Que no imponen unía solución contraria los argumentos que, en base a la equidad y la justicia, desarrolló el a'quo, según ha quedado expuesto. Dichos argumentos no son eficaces para afectar la estabilidad de las deci- —siones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto:ineludible de ta seguridad jurídica, es exigencia del orden-público y posee jerarquía tonstitucional (Fallos: 235:171 y 512, entre otros). " --." + 7) Que apartarse de ese fundamental principio a efectos de arbitrar una solúción que se estimare equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentés-qué en su oportunidad se

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2408

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