1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 594/600) que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria a raíz de la actuación de la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial que había declaradó "vin- .
culado" al actor con su padre -en los términos del artículo. 8, incisos e, fy £ de la ley 21.670- y que confirmó, en cambio, la sentencia de primer grado en cuanto a la prescripción de la acción que, con idéntico objeto que la anterior, tuvo por fundamento la "persecución ilegal e irrazonable" sufrida por el reclamante durante el gobierno militar, las dos partes interpusicron sendos recursos extraordinarios. El Estado Nacional, a fs. 610/624, y el actor afs. 625/632. El 'a quo concedió las apelaciones en formá parcial a fs. 650 y 682 y el primero dedujo presentación directa ante el Tribunal que Corre agregada por cuerda, —. 25) Que en lo concerniente al remedio federal interpuesto por el actor, Este no interpuso queja frente a la denegación parcial, por lo que la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en que ha concedi- —do el recurso la cámara (Fallos: 300:130 ; D.432.XXII "Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Disproveñt S,A.C.L.F: y M: y otras s/ oposición re- ° gistro marca", del 26 de diciembre de 1989; entre otros), es decir, en cuanto a la "gravedad institucional" que, según el a quo, se apoya en la existencia de un caso análogo sometido a conocimientó de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y también en cuanto se controvierte la "inteligencia" de la ley 23.062 y "su incidencia respecto de la prescripción parcial declarada.en la sentencia", .. .. .. . a 39) Que su examen pone de manifiesto que el apelante se limitó ala sola invocación de la "gravedad institucional", por lo que cabe reputar inadmisible el recurso en cuanto ha sido fundado en esa circunstancia, toda vez que el planteo no es objeta de.un serio y concreto.razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de ese extremo, ni se advierte que la intervención de la Corte -al igual que en el caso citado por la alzada- tenga otro alcance qué el de remediar El interés particular del recurrente (Fallos: 306:538 ). Ne. . NE "e E.
4) Que porotra parte; la invocación de la'aplicación de la ley 23.062 sin otro aditamento no coristituye cuestión federal atendible por la vía intentada, pues para que esto suceda es menester que la cuestión oportuna- .
mente propuesta al tribunal de la causa se vincule de una manera estrecha con la materia litigiosa de modo tal que su dilucidación resulte indispen
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2412
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