RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. - . Esinadmisible el recurso fundado en la gravedad institucional, si el planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de ese extremo, ni se advierte que la intervención de la Corte tenga otro alcance que el de remediar el interés particular del recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa.
Para que la invocación de la aplicación de la ley 23.062 constituya cuestión federal atendible, es menester que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de ... lacausase vincule de una manera estrecha con la materia litigiosa, de modo tal que su dilucidación resulte indispensable para la decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. D .
La circunstancia de que el tema central que trata la sentencia constituya una cuestión típicamente de hecho -si se ha operado o no la prescripción o la caducidad de la acción judicial- no impide la procedencia del recurso extraordinario si aquella tiene una dependencia y conexión tan estrecha con los puntos de derecho federal materia del pleito, que la decisión de la primera es también la de los últimos.
PRESCRIPCIÓN: Comienzo. . _ Sólo con la derogación de las actas institucionales y las resoluciones dictadas en su consecuencia, tuvo nacimiento la pretensión judicial tendiente a impugnar la actividad estatal cumplida al amparo de aquéllas, y obtener la consecuente reparación porlos daños causados a quien fue declarado "vinculado" en los términos del art.88, incs. €, f, y g, de la ley 21.670. . .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
! Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Pedro Fassi Procurador del Tesoro de la Nación- en la causa Porto, Luis Jesús c/ Estado nacional", para decidir sobre su procedencia. Considerando: - - . . es
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2411
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