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tima de un asalto eventualidad que, por otra parte, reconocen las declaraciones del personal de la policía (ver fs. 1/2, 9 vta., 11 vta., 14 vta., 17 vta., 19 y 23 vta. del expediente penal). .
Por otro lado, la versión dada por los integrantes de la comisión ofrece serias dudas acerca de su comportamiento. Resulta poco creíble que los disparos intimidatorios hayan sido tales o que la ráfaga de la ametralladora obedeciera a causas accidentales si se advierten los impactos que présen- .
ta el coche en que viajaba Risso ubicados todos en su parte posterior y, por lo tanto, efectuados una vez que el actor comenzó su huída, pues denotan la búsqueda de un blanco específico. La actitud policial aparece, entonces, desproporcionada a las circunstancias de tiempo y lugar en que se llevó a cabo el operativo (causa: G.93.XXII "García, Ricardo Mario c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización", sentencia del 8 de setiembre de 1992) y no se ajusta a las condiciones en que debe ejercerse el poder de policía de seguridad estatal, que impone de sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil, Fallos: 292:428 ).
8) Que, demostrada la responsabilidad de la demandada, corresponde fijar la cuantía de la indemnización reclamada. Claudio Risso ha invocado en su demanda ser alumno de la Escuela de Música Popular de Avellaneda en las materias de Percusión Jazz y Percusión Folklore I, estudios que de- ° bió abandonar a consecuencia de la lesión sufrida lo que acreditó a fs. 239/ 241, y asimismo que daba clases particulares de batería y que se desempeñaba como instrumentista de esa especialidad. Para acreditar tales extremos acudió a la prueba testimonial de los señores Aiello y Palestrini. El primero manifestó haber recibido clases desde comienzos de 1988 hasta el momento de producirse el accidente por las que pagaba veinte dólares, y que Risso tenía alrededor de quince alumnos a quienes atendía en clases individuales o colectivas (fs.21-3/213 vta). Por su parte, Palestrini dijo que el actor había integrado ocasionalmente conjuntos musicales como baterista y había percibido por tales actuaciones alrededor de cuarenta dólares en cada caso. Esa intervención cesó a fines de 1988 (fs. 219).
9") Que el informe de la perito médica que obra a fs. 329/332 dice que la bala que hirió a Risso se alojó en la región supraclavicular izquierda y" que se desaconsejó extraerla por los riesgos de la operación y la falta de seguridad de éxito (fs. 331). La herida produjo limitación de la movilidad del miembro superior izquierdo y ocasiona dolor y contractura muscular al rea-
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2337 
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