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Fallos: 315:2333 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Risso, Claudio Jesús y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 3/14 se presentan Claudio Jesús Risso y Tomás José Risso e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios.

... Exponeel primero que el día 17 de noviembre de 1988, en circunstancias en que acompañaba a la Srta. Ana Díaz de regreso a su domicilio en lacalle Magallanes 3125 de la localidad de Lanús Oeste, fue atacado por disparos de ametralladoras UZI y pistolas calibre 9 mm. por un grupo de personas que luego se identificaron como policías. Ese personal se encontraba a bordo de un colectivo de la línea 9 efectuando un recorrido en el área de su jurisdicción. En momentos en que el actor estaba estacionado con el motor de su vehículo en marcha verificó que un colectivo sin luces inter- .

nas avanzaba por una calle paralela para retomar luego Magallanes. Advirtió entonces que el conductor estaba rodeado por un grupo de personas y, al llegar el vehículo a aproximadamente veinte metros del lugar donde se encontraba estacionado, fue encandilado por sus luces al tiempo que el microómnibus se atravesaba sobre la calle Magallanes. Esa actitud le hizo sospechar la inminencia de un asalto lo que se vió robustecido cuando el personal policial, sin previa advertencia, comenzó a hacer disparos. Ante tales circunstancias hizo rodar su vehículo e intentó sortear el obstáculo que presentaba el microómnibus, pero recibió varios impactos de armas de fuego, uno de los cuales lo hirió haciéndole perder el control del rodado el que chocó con un poste de luz sufriendo serios deterioros.

Reclama los daños consecuencia del episodio que se reflejan en una lesión corporal que le ha dejado secuelas producidas por la bala que le interesó el brazo y el hombro izquierdos, que no ha sido extraída, y que discrimina en daños físicos, lucro cesante, gastos de asistencia y daño moral.

Por su parte Tomás José Risso, padre de la víctima, reclama los perjuicios sufridos por el automotor de su propiedad que su hijo conducía. Enese —

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2333

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