sentido, considera.los gastos de reparación, la privación del uso del vehículo y su depreciación.
II) A fs. 123/128 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa general de los hechos invocados. Sostiene su irresponsabilidad a la luz de los antecedentes que cita y atribuye el accidente a la conducta del actor fundándose en el artículo 1111 del Código Civil. Cuestiona los montos indemnizatorios , y Considerando:
19) Que este juicio es de competencia originaria de la.Corte Suprema artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2) Que no hay controversia en cuanto a que el señor Claudio Risso resultó herido por los disparos efectuados por personal policial en el curso de un operativo llevado a cabo en la localidad de Villa Caraza, Provincia de Buenos Aires, aunque las partes discrepan acerca de la responsabilidad que le cupo a aquél toda vez que la demandada atribuye a su actitud las lesiones sufridas sobre la base de lo dispuesto por el artículo 1111 del Código Civil.
3) Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, de policía de seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 206:2030 ;- 307:821 ; causa: C.44.XXIF Codesa S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ daños y perjuicios", senten- ° cia del 21 de marzo de 1989, entre otros). Corresponde, por lo tanto, exa-.
minar si en el presente caso la policía de la Provincia de Buenos Aires ha incurrido en negligencia o cumplimiento irregular de sus funciones, o si, por el contrario, la conducta del actor fue la causante del accidente.
4) Que según surge del acta a fs. 1/3 del expediente penal agregado por cuerda y conforme a las manifestaciones del comisario Osvaldo Néstor Silvestri, "en circunstancias que el microómnibus particular de la línea nueve, interno cincuenta y cuatro recorría la jurisdicción... al circular sien- do la hora uña y quince minutos por la avenida San Martín a la altura de la calle Magallanes observan la presencia, a metros de la estación de servicio .
Y.P.F. allí ubicada, de un automotor marca Dodge mil quinientos, verde " ocupado por dos personas en actitud sospechosa. Por ello prosiguen por la
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2334 
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